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MEDIDA CAUTELAR A RAMPLA JUNIORS: EL SÁBADO, SUS HINCHAS NO PODRÁN INGRESAR AL CAMPUS




Los doctores Sosa y Durán dándole la última lectura al decreto de instrucción del asunto Rampla - Danubio.


16 marzo, 2015
Bancheronline

El presidente de la Comisión Disciplinaria, Dr. Fernando Sosa, firmando la medida cautelar contra Rampla Juniors tras la redaón realizada por la secretaria administrativa del órgano, Sra. Ana de los Santos.

El presidente de la Comisión Disciplinaria, Dr. Fernando Sosa, firmando la medida cautelar contra Rampla Juniors tras la redacción realizada por la secretaria administrativa del órgano, Sra. Ana de los Santos.

HORA 22.10 del lunes 16 de marzo.

La Comisión Disciplinaria, en su Sala de Primera División, resolvió aplicar una medida cautelar contra Rampla Juniors, impidiendo a sus parciales ingresar el próximo sábado al Estadio Domingo Burgueño Miguel, cuando la institución sea visitante frente a Atenas.

El órgano fundamenta la determinación “dada la gravedad de los hechos”.

La determinación adoptada no figura dentro de la lista de sanciones aplicables a las instituciones, pero el órgano jurisdiccional considera que la medida es facultad discrecional de la Comisión y apoya esa interpretación en el Art. 31, que habla de las medidas cautelares, cuando cita la frase: “…podrá adoptar las medidas cautelares que sean necesarias…”. El órgano entiende que, por medidas que sean necesarias, se pueden adoptar aún aquellas que no estén legisladas como sanciones a aplicar a las instituciones para los fallos definitivos.

Hora 21.34.  Dos de los integrantes de la Comisión Disciplinaria retirándose tras larga sesión que determinó aplicar medida cautelar a Rampla.

Hora 21.34. Los doctores Yelk Scoutto (Cerro) y Ángel Vargas (Defensor Sporting) de la Comisión Disciplinaria, retirándose tras una larga sesión que terminó con una medida cautelar contra Rampla.

FRAGMENTO DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO 

Art. 31. Medidas cautelares

        31.1 El órgano disciplinario podrá adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar el mantenimiento del buen orden procesal, la integridad del procedimiento disciplinario y la eficacia de cualquier decisión que se pudiera finalmente adoptar. Para ello no estará obligado a oír a las partes.

       31.2 La medida cautelar adoptada, salvo lo dispuesto en la normativa específica, tendrá una duración máxima de quince días. La duración de la Medida Cautelar si es de la misma naturaleza de la sanción que se adopte, se descontará de ésta última. El órgano disciplinario podrá, excepcionalmente, extender la duración de la medida cautelar por idéntico período que el fijado originariamente, debiendo en estos casos señalar el motivo de la prórroga.