Ecuador: suspendieron al Juez Valverde
La Justicia ecuatoriana dictó la suspensión de sus funciones por 90 días del Juez Dr. Jean Daniel Valverde Guevara. Precisamente el Juez que había decretado la invalidez del contrato firmado por GOLTV con la FEF, por la denuncia de Abdalá Jaime Bucaram.
El fallo es el siguiente…
Trámite de suspensión provisional No. S-020-SNCD-2018-PM
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- Quito, 28 de marzo del 2018; las 11:00.-
VISTOS:
1.-ANTECEDENTES
En mi calidad de Presidente del Consejo de la Judicatura, de conformidad a las facultades que me otorgan el numeral 5 del artículo 269 del Código Orgánico de la Función Judicial y el artículo 48 de la Codificación del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, por solicitud del Director Provincial de Guayas del Consejo de la Judicatura en el ámbito disciplinario conozco este trámite de suspensión preventiva en contra del servidor judicial doctor Jean Daniel Valverde Guevara en su calidad de Juez de la Unidad Judicial Norte 1 con sede en el cantón Guayaquil, por sus actuaciones dentro de la causa No. 09209-2018-00266, en la cual presuntamente habría incurrido en actuaciones irregulares que afectarían la correcta administración de justicia, así como las garantías constitucionales de la seguridad jurídica y la tutela efectiva.
2.-COMPETENCIA
El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y ejerce sus funciones a través del Pleno, la Presidencia, la Dirección General y demás órganos administrativos, según lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Según dispone el numeral 5 del artículo 269 del Código Orgánico de la Función Judicial es atribución del Presidente del Consejo de la Judicatura suspender en el ejercicio de sus funciones sin pérdida de remuneración a las servidoras y servidores de la Función Judicial, en casos graves y urgentes, por el máximo de noventa días.
Por su parte, el artículo 48 de la Codificación del Reglamento Para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura en vigencia, establece que es competencia de la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura suspender, sin pérdida de remuneración, a los servidores de la Función Judicial hasta por el plazo máximo de 90 días, cuando existan hechos graves y urgentes que justifiquen la adopción de dicha medida cautelar.
En consecuencia, es competencia del Presidente del Consejo de la Judicatura dictar la medida cautelar de suspensión de la servidora o servidor de la Función Judicial cuando considere que el caso es grave y urgente y evitar de esta manera que se llegue a producir o se sigan produciendo daños graves a la prestación del servicio al que está llamado o a la vulneración de derechos de terceros.
- – LEGITIMACIÓN ACTIVA
El artículo 47 de la Codificación del Reglamento Para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura establece que la medida cautelar de suspensión es de naturaleza pública e independiente del respectivo sumario disciplinario.
El artículo 49 de la condición ibídem determina que la medida cautelar podrá ser dictada aún antes de la iniciación del sumario disciplinario cuando el Presidente del Consejo de la Judicatura considere que se encuentren reunidos los requisitos previstos en el numeral 5 del artículo 269 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cuyo caso una vez dictada la medida cautelar el Presidente del Consejo de la Judicatura dispondrá a la autoridad competente el inicio del sumario administrativo respectivo.
- – SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
El numeral 5 del artículo 269 del Consejo Orgánico de la Función Judicial consagra la competencia del Presidente del Consejo de la Judicatura para ordenar preventivamente la suspensión de funciones de la servidora o servidor judicial que se encuentre inmerso en hechos graves y urgentes.
En esencia, la suspensión provisional busca evitar el desarrollo de una situación de peligro causada por el presunto cometimiento de una infracción grave o gravísima, lo cual tan solo será comprobado luego de que se emita la resolución respectiva. A dichos actos la doctrina los denomina actos preparatorios o de trámite pues en nada influyen o afectan en la decisión final en la resolución del proceso disciplinario.
La suspensión provisional como acto preparatorio, constituye una medida de carácter preventiva y como tal tiene los mismos fundamentos y finalidad de toda medida cautelar pero con dos elementos adicionales que son la urgencia y gravedad de los hechos que se denuncian. En este sentido, para determinar la procedencia de la suspensión provisional de los servidores sumariados es necesario analizar si las faltas por las cuales va a ser adoptada una medida cautelar son graves o gravísimas, que en tales actos existe una situación susceptible de causar daño a terceros, que puede vulnerar sus derechos o que se trate de beneficiar a un tercero por una acción u omisión de sus obligaciones (gravedad) y que por tales circunstancias se torne ineludible repelerla inmediatamente para evitar que se produzcan mayores daños o se sigan produciendo los existentes (urgencia).
Por otro lado, la doctrina ha recogido varios presupuestos jurídicos que es necesario considerar como requisitos previos para declarar procedente una medida de suspensión provisional. Estos requisitos son: 1) que exista cierto grado de verosimilitud, “el fumus boni iuris” (apariencia de buen derecho); 2) que los hechos denunciados sean graves y urgentes, la concurrencia de “periculum in mora” (peligro por la mora procesal); y 3) la ponderación de los intereses afectados.
Esta autoridad considera que los hechos de los que ha llegado a tener conocimiento se enmarcan en los presupuestos legales y doctrinarios de urgencia y gravedad.
- DECISIÓN
Por lo expuesto, el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA resuelve:
5.1 Dictar la medida provisional de suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin pérdida de remuneración hasta por el plazo máximo de 90 días, en contra del servidor judicial doctor Jean Daniel Valverde Guevara en su calidad de Juez de la Unidad Judicial Norte 1 con sede en el cantón Guayaquil.
5.2 Notifíquese y cúmplase.-
GUSTAVO JALKH RÖBEN
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA