Indemnización por Formación. Parte V
Continuando con el análisis del instituto, estudiaremos los eximentes, o sea aquellas situaciones donde no corresponde el pago de la Indemnización por Formación.
El Anexo 4, art. 2 num 2 del Reglamento establece tres hipótesis que eximen del pago a quien estaría obligado a hacerlo, a saber:
a) Si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin justa causa. Esta hipótesis solamente se aplicaría en el caso de transferencia internacional del jugador entre clubes de asociaciones distintas, ya que requiere la existencia de un contrato profesional previo.
Por ello no sería aplicable a la causal de “firma del primer contrato profesional”.
b) Si el jugador es transferido a un club de cuarta categoría.
Cada asociación o federación tiene que calificar a sus clubes en cuatro categorías, de la primera a la cuarta categoría, según la importancia de los mismos. La cuarta categoría serían por ejemplo clubes de tercera división, o clubes de países donde se juega en forma amateur. En Uruguay no hay clubes de cuarta categoría ni en la A ni en la B.
c) Si el jugador profesional reasume su condición de aficionado al realizarse la transferencia. Implica que un jugador profesional deja de serlo, volviendo a ser jugador amateur o aficionado en su nuevo club. En este caso el club que recibe al jugador no deberá la Indemnización por Formación.
Respecto a los legitimados para el cobro, o sea quienes tienen derecho a cobrar la Indemnización , debemos distinguir:
a) En el caso de que el jugador firme su primer contrato profesional, tienen derecho a cobrar todos los clubes donde el jugador se formó, de acuerdo al período en que cada uno formó al jugador entre la temporada de los 12 y los 21 años. Debe tratarse de clubes afiliados a asociaciones o federaciones miembros de FIFA.
Si no se puede establecer un nexo entre el jugador con un club, o éstos no se presentan a reclamar dentro de los 18 meses desde la firma del primer contrato profesional, el derecho de cobro lo tiene la Federación o Asociación.
b) En caso de transferencia del jugador profesional entre clubes de asociaciones distintas, el derecho al cobro de la indemnización lo tiene exclusivamente el club anterior, ya sea que existió transferencia o que el jugador se haya enrolado libre al nuevo club.
Hasta la próxima.