Indemnización por Formación. Parte IV
Continuando con el tema, y apoyándonos en el invalorable trabajo del Dr. Horacio Gonzalez Mullin ( “Manual Práctico de Derecho del Deporte”) , analizaremos los dos hechos generadores fundamentales de la Indemnización por Formación : a) Cuando el jugador firma su primer contrato de profesional. b) cuando el jugador profesional es transferido entre clubes de diferentes asociaciones, ya sea durante la vigencia o al término de su contrato, antes de finalizar la temporada de su 23 cumpleaños.
Respecto a la firma del primer contrato profesional, la normativa ha generado dudas respecto a si se considera la firma del contrato o la inscripción del mismo en la federación. Fallos de la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA han resuelto que lo que rige es la firma del contrato, y no su inscripción.
Debe tratarse de un jugador profesional. El mismo debe haber sido transferido entre dos asociaciones ( países) distintos. No se aplica la Indemnización por Formación en pases internos, entre clubes del mismo país.
La transferencia puede ser durante la vigencia o al término del contrato, por lo que la Indemnización también procede en caso de jugadores libres, que se enrolen a un club de una asociación distinta.
La transferencia debe ser antes de finalizar la temporada del 23 cumpleaños. Se refiere a la temporada futbolística, y no al año civil, por lo que es fundamental apreciar las fechas de la temporada. En Uruguay va del 1 de agosto de cada año al 31 de julio del año siguiente.
Se aplica en solamente en caso de transferencias definitivas y no en caso de préstamos, según fallos de la Cámara de Resolución de disputas, pese a que las normas establecen que también procedería en caso de pases en préstamo.
Hasta la próxima.