Imdemnización por formación. Parte II
La Normativa Internacional
La norma que rige las indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad es el “Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores” con las modificaciones introducidas por la jurisprudencia sentada por la Comisión de Resolución de Disputas y el TAS, entrando en vigencia la última reforma en Octubre de 2009.
La Indemnización por Formación: Se encuentra definida en el art. 20 RTJ que dice “La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando un jugador firma su primer contrato de profesional y 2) por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la
que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento.”
Las normas para su aplicación suegen del Anexo 4.
Las particularidades más importantes del Instituto son:
– Solo se genera el derecho en caso de transferencias internacionales.
– la formación de un futbolista se desarrolla entre los 12 y los 23 años
– la indemnización por dicha formación se paga hasta la edad de 23 años por el entrenamiento efectuado hasta los 21 años, salvo que sea evidente que el proceso formativo del jugador ha terminado con anterioridad
– En tal situación el pago será exigible hasta los 23 años pero el cálculo del monto se hará por el período que va desde los 12 años hasta la edad en que efectivamente el deportista hubiese concluido su formación, correspondiendo la carga de la prueba a quien lo invoque.
– El pago de la indemnización se torna exigible cuando a) un jugador se inscribe por primera vez como profesional, en cuyo caso pueden reclamarlo la totalidad de los clubes formadores y b) un jugador profesional es transferido entre dos clubes de asociaciones diferentes antes de finalizar la temporada de su 23º cumpleaños (ya sea durante o al finalizar su contrato), en cuyo caso cobra sólo el club anterior por el período en que efectivamente lo formó.
– El obligado al pago es el club donde el jugador firma su primer contrato en el primer supuesto, y el club comprador en el segundo.
– En ambos casos cuenta con 30 días para efectuar el desembolso, que debe ser efectuado a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador desde los 12 años, de acuerdo con el pasaporte del jugador, y que han contribuido a su formación .
– No existe derecho al cobro de la indemnización cuando el club anterior rescinda el contrato del jugador sin causa justificada, cuando el jugador reasuma su calidad de aficionado o cuando sea transferido a un club de cuarta categoría, es decir, la que representa el nivel más bajo en la escala de categorización de un club en relación a la indemnización por formación, conforme el listado emanado de la FIFA.
– El plazo de prescripción para los clubes es de 24 meses contados a partir de la firma del primer contrato o de la transferencia internacional, en cada caso.
– Si pasado los 18 meses, el Club formador no hubiere iniciado el reclamo, la asociación o asociaciones del país o países donde se formó el jugador podrá efectuarlo y el monto de la indemnización será destinada a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.
Definido el instituto, continuaremos con su estudio en sucesivos encuentros.
Hasta la próxima.