Defensor no reclamará los puntos; ¿por qué la sanción a Martiñones se promulgó nueve días después de dictado el fallo?
Diego Martiñones, de Villa Teresa, fue denunciado en el encuentro jugado frente a El Tanque Sisley el sábado 19 de septiembre en el Estadio José Nasazzi, por la sexta fecha del Torneo Apertura. El formulario ingresó en tiempo y forma a la Comisión Disciplinaria y ésta dictó el fallo el lunes 21 de septiembre (dos días después del partido, como es de estilo), sancionando al futbolista con un encuentro de suspensión.
La decisión fue comunicada al departamento de prensa institucional que ese mismo día publicó oficialmente el fallo en la página web de la AUF. También ese día, la secretaria administrativa de la Comsión Disciplinaria, Sra. Ana De los Santos, comunicó oficialmente la decisión a Villa Teresa vía correo electrónico, tal como se hace todos los lunes tras las decisiones del órgano jurisdiccional.
La Mesa Ejecutiva debió haber promulgado el fallo en su sesión del día miércoles inmediato, o sea, el miércoles 23 de septiembre, pero no lo hizo. Por esa razón, la sanción no figuró en el boletín de sanciones pendientes que el área administrativa emite todos los días jueves previo a la disputa de cada etapa. En este caso fue el boletín de sanciones pendientes confeccionado y publicado el jueves 24 de septiembre, previo a la disputa de la séptima fecha del Torneo Apertura, jugada el pasado fin de semana.
Qué pasó en el medio es lo que no se sabe. ¿Por qué el fallo no fue promulgado por la Mesa Ejecutiva? ¿No le llegó la comunicación? ¿Hubo omisión del órgano que regula el círculo máximo en promulgar algo tan importante como un fallo?
El error es grave debido a que crea un precedente tremendamente peligroso. ¿Qué pasa si la omisión sucede antes de una final de Campeonato Uruguayo? ¿que pasa si ocurre antes de un clásico? Seguramente esas situaciones podrían dar lugar a especulaciones sobre intencionalidades.
DEFENSOR NO RECLAMA
Diego Martiñones jugó el pasado domingo en Villa Teresa frente a Defensor Sporting, cuando debió haber pagado la sanción en ese encuentro. Los violetas estudiaron hasta esta tarde la situación pero decidieron no reclamar los puntos, por entender que había poca chance de que el petitorio prosperara. El artículo 92,7 del Reglamento General de la AUF establece: “los clubes no son pasibles de sanción por cualquier error derivado de una habilitación”. Con toda seguridad, el Tribunal de Contiendas se hubiese apoyado en esa norma para no otorgar los puntos a los violetas.
Pero el tema va más allá de eso. El asunto es grave y hay juristas del fútbol que se preguntan que el tema a resolver hubiese sido si la omisión u error, es una condición habilitante para que el futbolista actuase. En este caso, a la Comisión Disciplinaria le consta que Villa Teresa sabía de la sanción porque así fue notificada la institución via correo electrónico institucional, tal como lo marca la nueva normativa.