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Darwin Núñez, cinco partidos de suspensión

Las sanciones impuestas por la Conmebol a los futbolistas de la selección uruguaya.




Marcelo Bielsa, junto a Darwin Núñez, suspendido por cinco partidos.


28 agosto, 2024
Selección

La Unidad Disciplinaria de la Conmebol, publicó las sanciones aplicadas a los futbolistas de la selección uruguaya.

 

Darwin Nuñez, 5 partidos de suspensión y multa de 20.000 dólares.

 

Rodrigo Bentancur, 4 partidos de suspensión y multa de 16.000 dólares.

 

Ronald Araújo, 3 de partidos de suspensión y multa de 12.000 dólares.

 

José María Giménez, 3 de partidos de suspensión y multa de 12.000 dólares.

 

Mathías Olivera, 3 de partidos de suspensión y multa de 12.000 dólares.

 

Sebastián Cáceres, Matías Viña, Emiliano Martínez, Brian Rodríguez, Santiago Mele y Facundo Pellistri, fueron amonestados con multas de 5.000 dólares cada uno.

 

El dirigente Marcelo García, recibió la pena de seis meses de prohibición de ingreso a estadios en competiciones organizadas por Conmebol.

 

LA AUF, recibió una multa de 20.000 dólares y determinó apelar solamente las suspensiones impuestas a Darwin Núñez y a Rodrigo Bentancur.

 

Se aguarda por el fallo y la sanción que se le aplicará a Marcelo Bielsa. Ya que se abrió un expediente disciplinario en contra del entrenador, por las declaraciones que formuló tras las semifinales de la Copa América.

 

EL FALLO DE LA CONMEBOL

 

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,



RESUELVE




1°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales i) y j) del Código Disciplinario

de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Asociación

en concepto derechos de televisación, participación y/o premios.





2º. SUSPENDER al Jugador DARWIN GABRIEL NÚÑEZ RIBEIRO por 5 (cinco) partidos e IMPONER una

MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1

y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá

cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la

ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,

participación y/o premios.





3º. SUSPENDER al Jugador RODRIGO BENTANCUR COLMAN por 4 (cuatro) partidos e IMPONER una

MULTA de USD 16.000 (DIECISEIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos

11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá

cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la

ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,

participación y/o premios.





4º. SUSPENDER al Jugador MATHÍAS OLIVERA MIRAMONTES por 3 (tres) partidos e IMPONER una

MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1

y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá

cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la

ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,

participación y/o premios.





5º. SUSPENDER al Jugador RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA por 3 (tres) partidos e IMPONER

una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos

11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá

cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la

ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,

participación y/o premios.





6º. SUSPENDER al Jugador JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS por 3 (tres) partidos e IMPONER una

MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1

y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá

cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la

ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,

participación y/o premios.





7º. IMPONER al Jugador SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código

Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a

recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de

televisación, participación y/o premios.





8º. IMPONER al Jugador MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY una multa de USD 5.000 (CINCO MIL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código

Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a

recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de

televisación, participación y/o premios.





9º. IMPONER al Jugador EMILIANO MARTÍNEZ TORANZA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código

Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a

recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de

televisación, participación y/o premios.





10º. IMPONER al Jugador PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código

Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a

recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de

televisación, participación y/o premios.





11º. IMPONER al Jugador SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código

Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a

recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de

televisación, participación y/o premios.





12º. IMPONER al Jugador FACUNDO PELLISTRI REBOLLO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código

Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a

recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de

televisación, participación y/o premios.





13º. SANCIONAR al Oficial MARCELO GARCÍA con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en

competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 06 (seis) meses contados a partir

de la notificación de la presente decisión por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del

Código Disciplinario de la CONMEBOL.





14°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA FÚTBOL una ADVERTENCIA por la infracción al artículo

21.2 inciso (vi) del Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la CONMEBOL Copa

América USA 2024.





15º. ADVERTIR expresamente a la Asociación Uruguaya de Fútbol, a los Jugadores y al Oficial que en

caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que

ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 27 del Código

Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.





16º. NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL y a los Señores DARWIN GABRIEL NÚÑEZ

RIBEIRO, RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA, JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS, RODRIGO

BENTANCUR COLMAN, SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS, MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY,

EMILIANO MARTÍNEZ TORANZA, PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO, MATHÍAS OLIVERA

MIRAMONTES, SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO, FACUNDO PELLISTRI REBOLLO Y MARCELO

GARCÍA.





Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7

(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión

conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las

formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De

conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.

3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.