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COMISIÓN DISCIPLINARIA DEBATIRÁ APLICAR DESDE HOY UNA MEDIDA CAUTELAR A RAMPLA JUNIORS




El presidente de la Comisión Disciplinaria, Dr. Fernando Sosa.


16 marzo, 2015
Bancheronline

La Comisión Disciplinaria nuevamente deberá instruir hechos manifiestamente graves de origen colectivo

La Comisión Disciplinaria determinará si aplica o no una medida cautelar a Rampla Juniors, similar (el efecto no sería el mismo) o diferente a la decidida contra Cerro.

Una vez determinado el decreto de instrucción del expediente Rampla Juniors – Danubio, la Comisión Disciplinaria debatirá la aplicación de una medida cautelar contra la institución picapiedra.

El Código Disciplinario faculta al órgano jurisdiccional a la aplicación de medidas cautelares y, teniendo en cuenta el criterio aplicado con Cerro por una situación que podría considerarse de menor gravedad (en el caso del Olímpico hubo agresión e intento de agresión a los actores directos del espectáculo) , no es descabellado concluir que se transite por un camino similar.

FRAGMENTO DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO

Art. 31. Medidas cautelares

        31.1 El órgano disciplinario podrá adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar el mantenimiento del buen orden procesal, la integridad del procedimiento disciplinario y la eficacia de cualquier decisión que se pudiera finalmente adoptar. Para ello no estará obligado a oír a las partes.

       31.2 La medida cautelar adoptada, salvo lo dispuesto en la normativa específica, tendrá una duración máxima de quince días. La duración de la Medida Cautelar si es de la misma naturaleza de la sanción que se adopte, se descontará de ésta última. El órgano disciplinario podrá, excepcionalmente, extender la duración de la medida cautelar por idéntico período que el fijado originariamente, debiendo en estos casos señalar el motivo de la prórroga.

Si se determina la aplicación de una medida cautelar, la misma deberá elegirse de la gama de sanciones previstas para las instituciones por el Código Disciplinario. La medida cautelar puede ser un adelanto de la sanción final a aplicar o, diferente, tal las facultades otorgadas a la Comisión Disciplinaria.

La medida cautelar aplicada a Cerro se imponía debido a que en la fecha siguiente y, previo a la emisión del fallo definitivo, los albicelestes volvían a ejercer la localía, en aquel caso ante Racing.

Con Rampla Juniors, la situación es diferente debido a que en la próxima fecha será visitante de Atenas en el Estadio Domingo Burgueño Miguel. La aplicación de una medida cautelar idéntica no tendría el mismo efecto que la aplicada a Cerro con el Tróccoli. En principio, se puede concluir que no habría mérito para una medida similar a la adoptada contra los albicelestes.

De todas maneras, eso no exime a Rampla Juniors de sufrir la aplicación de la misma medida cautelar o quizás, de otra diferente, o de ninguna, según el criterio que maneje esta noche la Comisión Disciplinaria. Será decisiva la lectura y la interpretación que el órgano realice del informe confidencial del árbitro y de la denuncia presentada por Danubio.

La gama de medidas cautelares son tantas como las sanciones que marca el Código Disciplinario para las instituciones en su Art. 14.

14.1 Las siguientes sanciones podrán imponerse a los clubes:

  1. a) advertencia.
  2. b) reprensión, amonestación o apercibimiento.
  3. c) multa.
  4. d) determinación de dar por terminado un partido y su resultado.
  5. e) deducción de puntos.
  6. f) cierre de hasta 2 períodos de transferencias (nacional e internacional).
  7. g) obligación de jugar como locatario a puerta cerrada, con un máximo de 5 partidos.
  8. h) prohibición de jugar un número determinado de partidos en un estadio determinado, no pudiendo ser mayor de cinco.
  9. i) descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
  10. j) prohibición de acceder a próximos torneos internacionales de clubes en representación de los cupos otorgados a A.U.F. en la temporada inmediata siguiente en la que se cometió la infracción.
  11. k) prohibición de integrar la delegación oficial de las selecciones nacionales en cualquier tipo de torneo o partidos amistosos.

14.2 Las multas, que salvo previsión expresa podrán combinarse con cualquier otra sanción, nunca serán inferiores a 15 Unidades Reajustables (U.R.) ni superiores a 300 U.R., con la excepción de cometer la infracción prevista en el artículo 5° en la que el máximo podrá extenderse hasta las 800 U.R.