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DE ESTO SE TRATA





26 agosto, 2018
Columnistas

Jorge Crosa: Columnista

El año pasado la AFA vivió la misma situación.

Hubo que cambiar el Estatuto porque así lo dispuso la FIFA.

Y aquí será así, definitivamente.

El tema es saber, luego de pasar por el TAD (Tribunal de arbitraje deportivo) ó TAS ( Tribunal Arbitral du Sport (en francés )cómo queda conformada la Asamblea de Clubes.

¿ Cuál será el modelo a aplicar?

Veamos un ejemplo:  en España, la RFEF ( Real Federación Española de Fútbol) la Asamblea General está integrada por 140 miembros, a saber:

19 presidentes de clubes, 20 clubes profesionales, 29 amateurs, 13 futbolistas profesionales, 19 amateurs, 4 árbitros profesionales, 7 árbitros amateurs, 6 entrenadores profesionales, 10 entrenadores amateurs, 5 equipos futbol sala, 4 futbolistas fútbol sala, 1 árbitro fútbol sala, 2 entrenadores fútbol sala y 1 secretario general.

Como verán nada que ver con lo de la AUF.

En este modelo de Asamblea General

Bien … ¿qué modelo estatutario planteará la intervención de la FIFA para Uruguay?

Aún no lo sabemos.

De cualquier manera, la carpeta de la AUF, fue para el TAD.

Veamos que dice la FIFA sobre la resolución del TAD.

( Del Reglamento Oficial de la FIFA )

La FIFA reconocerá al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) con sede en Lausana (Suiza) a la hora de resolver disputas entre la FIFA y las federaciones miembros, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los intermediarios y los agentes organizadores de partidos con licencia. El procedimiento arbitral se regirá por las disposiciones del código de arbitraje en materia deportiva del TAD. En primer lugar, el TAD aplicará los diversos reglamentos de la FIFA y, de manera complementaria, el derecho suizo.

ACATAR LA SENTENCIA

Obligaciones relativas a la resolución de disputas. Las confederaciones, las federaciones miembro y las ligas se comprometerán a reconocer al TAD como autoridad judicial independiente. Deberán garantizar que sus miembros, jugadores afiliados y oficiales acaten las sentencias del TAD. Esta obligación será igualmente de aplicación en el caso de los intermediarios y los agentes organizadores de partidos con licencia.

Queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA. Queda excluida igualmente la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole.

Las federaciones tendrán la obligación de incorporar a sus estatutos o su normativa una cláusula que, en el caso de litigios internos de la federación o de litigios con ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de un club, jugadores, oficiales o cualquier otra persona adscrita a la federación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios, se deberán prever procedimientos arbitrales. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la federación o de la confederación, o al TAD. Asimismo, las federaciones se comprometerán a garantizar que esta disposición se cumpla cabalmente en su seno y, siempre que sea necesario, imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En caso de incumplimiento de esta obligación, las federaciones impondrán a quien corresponda las sanciones pertinentes; además, los recursos de apelación contra dichas sanciones se someterán estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios.

Las confederaciones, las federaciones miembro y las ligas se comprometerán a acatar íntegramente las decisiones de las autoridades competentes de la FIFA que, conforme a sus Estatutos, sean firmes y no estén sujetas a recurso.

Se comprometerán a adoptar todas las precauciones necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten estas decisiones.

Esta obligación se aplicará igualmente a intermediarios y agentes organizadores de partidos con licencia.

Toda violación de las disposiciones anteriores se sancionará de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA.

Hasta aquí lo de la FIFA sobre el TAD.

Ahora bien, queda bien claro que no es la actual estructura de la AUF.

El mismo problema tuvo la AFA y la actualizaron.

Se busca algo más que centralizar los temas, se busca indagar y tener el comando de las asociaciones afiliadas hasta en sus mínimos detalles.

No está nada mal, si se hace todo como corresponde.

Además que tipo de negociación es viable o no.

No lo vemos para nada mal.

El gobierno nacional no tiene que intervenir, queda claro y lo sabíamos desde siempre.

Los protagonistas, por su lado, todos los que componen a la tarea , tienen su voz, solamente en la Asamblea General.

Así que todas las declaraciones que se han escuchado, tiene la vigencia de quien las dice y se haga cargo, pero en nada afectan el nuevo estatuto de la FIFA.

Solamente ejecuta la Asamblea General, ninguno de los integrantes de la misma. Toda resolución por consenso.

Esperemos el modelo que llega.

Este que presentamos es el actual, el aprobado por su presidente, Gianni Infantino.

La AFA, llegó a un acuerdo, dirigentes, FIFA y Conmebol quedaron alineados en la nueva tarea.

¿ Qué nos espera?

Primero el TAD y su resolución.

Después, recibir a la FIFA, dialogar y ver qué senda tomar.

Esto va dicho para los que creen que el diálogo no es útil, que no sirve, pues, entonces, ¿cómo se entiende el ser humano?

Pobre de aquel que cierre la puerta y se crea el dueño de la verdad.

Ahora aguardemos que aquellos organismos que albergaron corruptos y que buena parte siguen presos, por delincuentes,  léase FIFA y Conmebol, con estas nuevas autoridades avalen con su conducta, el prestigio que nunca debieron haber perdido.

Y a los visitantes recibirlos como se debe, con educación y respeto.

Como debe ser.