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MUFP: No hay elementos probatorios




Juan Ricardo Faccio en el Tribunal de Honor de la Mutual de Futbolistas.


14 enero, 2017
Fútbol Uruguayo Primera

La Mutual comunicó en su sitio oficial el fallo del Tribunal de Honor sobre el pedido de renuncia de la directiva, realizado por futbolistas que presentaron firmas. “No cuenta con elementos probatorios para tomar una decisión”.

Juan Ricardo Faccio en el Tribunal de Honor de la Mutual de Futbolistas.

Juan Ricardo Faccio Presidente del  Tribunal de Honor de la Mutual de Futbolistas.

En Montevideo, el 10 de enero de 2017,  reunido  el  Tribunal de Honor  de La Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales,  con la presencia de todos sus integrantes, señor Ricardo Juan Faccio Porta, Presidente,  y   los señores Ruben Héctor Techera González, Walter Manuel Mosquera Villamil , Héctor Hipólito Balparda Poggi,  y Walter Corbo,

VISTO: Para resolución el tema que les fuera derivado por la Comisión Directiva relativo al pedido de algunos asociados de la renuncia de la actual Comisión Directiva.

RESULTANDO:

  1. A) Se presentó ante la sede de la Mutual, una misiva en la que se comentan una serie de situaciones de hecho, manifestando disconformidad con el accionar y el relacionamiento de la Mutual con sus asociados, relacionando este hecho con un “mal manejo” de  los derechos de imagen llevada a cabo hasta ahora por la misma.
  2. B) En dicha nota se manifiesta que los asociados no se sienten representados por la actual Comisión Directiva, y finalizan la nota con la solicitud de la inmediata renuncia por parte de esa Comisión.
  3. C) La nota fue  acompañada de varias hojas (sin vinculación ni ligazón notarial con la nota) con firmas, nombres y documento de identidad de 582 personas.
  4. D) Citados por el Tribunal de Honor algunos de los firmantes a manifestar si conocían el contenido de la nota que  se había presentado avalada por sus firmas, manifestaron que no conocían el contenido total de la nota, que creían haber firmado solo por el tema derechos de imagen, y que no estaban de acuerdo en la solicitud de renuncia de la Comisión Directiva.
  5. E) Observamos diferentes enfoques de opiniones entre los asociados. Surge que quienes necesitan o necesitaron utilizar los servicios de la Mutual son quienes manifiestan conformidad y agradecimiento.
  6. F) Vistas estas declaraciones, y atento a lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto, se  citó a los reclamantes, delegados que redactaron y presentaron la nota, para el día 4 de enero, reunión que a pedido de éstos últimos se realizó el día 3 de enero de 2017 en la Sede de la Mutual.
  7. G) A la misma asistieron cinco (5) delegados de los afiliados, a saber, los Sres. Michel Etulain, Santiago López, Pablo Castro, Matías Pérez y Diego Scotti, quienes fueron acompañados por sus asesores (Abogado y Escribano) Dr. Marcos Paysee y Esc. Gustavo Di Genio, respectivamente, siendo ambos integrantes pertenecientes al Estudio Jurídico “Guyer & Regules, Lawyer, Account and Tax – Real Estate”, de Uruguay, quienes ratificaron lo expuesto en la nota.

El motivo específico que señalaron como moción del pedido de renuncia de la Comisión Directiva, fue no sentirse representados por la actual Comisión Directiva.

  1. H) El Tribunal de Honor, actuando en aras de los superiores intereses de la Mutual de Jugadores de Futbol de Uruguay, ilustró a los delegados de parte de sus afiliados, como así también a sus asesores legales, respecto de la existencia del art. 23 in fine del Estatuto, que establece el mecanismo por el cual los asociados afiliados a la gremial, tienen derecho a convocar a una Asamblea Extraordinaria de la misma con la firma conforme de 50 de esos afiliados. Asimismo se establece que en la referida convocatoria deberá expresarse el orden del día, no pudiendo tratarse otros temas que los incluidos en el mismo.

Se les solicitó que esas 50 firmas vinieran certificadas por Escribano Publico, con lo que estuvieron de acuerdo, tanto los delegados como sus asesores legales, por ser conforme a derecho.

Hasta la fecha de emisión del presente fallo, las firmas no han sido presentadas ante la Mutual.

  1. I) Posteriormente y ante la no presentación de las firmas referidas, este Tribunal solicitó vía e – mail al Presidente y/o Entrenador Deportivo de los distintos planteles, que reuniera a los mismos para recibir al Tribunal de Honor de la Mutual en su entrenamiento en horario que no interfiriera con las actividades, a efectos de continuar recabando la expresión de voluntad de los que figuran como firmantes.
  2. J) Dicha solicitud, fue hasta ahora denegada por la mayoría de los planteles notificados.
  3. K) Se solicitó oportunamente a la Directiva de la Mutual y fue presentada por ésta, libro de actas de asambleas, contratos suscritos por la misma con Tenfield y modificación de los mismos.
  4. L) Finalmente, fue oída la Comisión Directiva por parte de este Tribunal, quien sucintamente expresó:
  5. a)que tiene buen relacionamiento con la mayoría de sus asociados y el único inconveniente hasta ahora en sus 13 años de actuación, se refiere al tema “derechos de imagen”, y específicamente con los delegados que efectuaron el reclamo; y
  6. b)Que con fecha 7 y 8 de diciembre de 2016, presentaron renuncia formal dos de los integrantes de la Comisión Directiva, el Secretario General Sr. Fabián Pumar, y el Vocal, Sr.  Adrián  Berbia, respectivamente. El primero por “discrepar con parte de la Comisión Directiva” y el segundo sin especificar los motivos. Ambas notas también son agregadas en sobre cerrado, lacrado y puesto a disposición de la Comisión Directiva.

CONSIDERANDO:

  1. A) La negativa de los planteles a recibir a este Tribunal, para comprobar  si conocen el contenido de la nota presentada y ratificar su voluntad, lo que nos deja sin la posibilidad de obtener elementos para juzgas este caso.
  2. B) Llama la atención la molestia que tal hecho generó en parte de los reclamantes, la que fue manifestada en distintos medios de comunicación, ya  que esta decisión, no modifica en nada el derecho de los agremiados a presentar las 50 firmas previstas, extremo que advirtió a los reclamantes el Tribunal de Honor oportunamente, ya que la misma guarda amparo en el artículo 23 del Estatuto de la Mutual.
  3. C) Que este Tribunal considera que ha agotado las vías posibles para obtener la prueba de la veracidad de los hechos relatados en la nota.
  4. D) Que en cuanto a la conducta de la Comisión Directiva,  se le recuerda que debió convocar a los suplentes de los Sres. Pumar y Berbia.

En mérito a todo lo expuesto, el Tribunal de Honor, por unanimidadFALLA:

  1. A) No cuenta con los elementos probatorios necesarios para tomar una decisión debidamente fundada en relación al asunto encomendado.
  2. B) Correspondería advertir a la Comisión Directiva, en cuanto a la necesidad de mantener la documentación de la Mutual al día y con las formalidades que revisten.
  3. C)   Comuníquese este fallo a través de la página web de la MUFP, publíquese en un medio de comunicación y posteriormente, archívense estas actuaciones, sin perjuicio.

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