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Maximiliano Gómez fue suspendido 3 partidos por su agresión a “Romario” Acuña; debe cumplir toda la pena




RESOLUCIÓN


7 abril, 2016
Bancheronline

La Comisión Disciplinaria tipificó como agresión, pero de segundo grado y no agresión simple, el manotazo de Maximiliano Gómez a Héctor “Romario” Acuña, ambos de Defensor Sporting, al finalizar el partido frente a Liverpool jugado en el Estadio Luis Franzini, por la sexta fecha del Torneo Clausura.

RESOLUCIÓN

FALLOS. Las últimas resoluciones de la Comisión Disciplinaria, Sala de Primera División.

La agresión simple es la que se realiza sin intención de inflingir un daño (empujón, salivazo, etc) y se penaliza con suspensión de uno a tres partidos. La agresión en segundo grado es aquella que se realiza con ánimo de inflingir un daño y se castiga con suspensión de 3 a 5 partidos. En ésta última figura del Código Disciplinario enmarcó el órgano jurisdiccional la agresión de Gómez a Acuña. Se le aplicó una sanción de 3 partidos de suspensión que debe cumplir en su totalidad, debido a que el criterio de la Comisión Disciplinaria es no conceder el beneficio de la rehabilitación condicionalmente a quienes reciben pena de agresión.

No se tipificó riña debido a que en ese caso debería haber sido sancionado también Héctor Acuña y el órgano consideró que no tuvo absolutamente nada que ver, por esa razón no recibió pena alguna.