LA NOTA DE DANUBIO, RIVER PLATE Y WANDERERS EN LA QUE INTERPONEN LA ACCIÓN DE NULIDAD
La siguiente es la nota presentada por Danubio, River Plate y Wanderers, interponiendo una acción de nulidad a las actuaciones de la Comisión Disciplinaria cuando la semana pasada dictó un adelanto del fallo que definitivamente emitió ayer:
Acción de nulidad.
Montevideo, 16 de junio de 2015.-
Sr. Presidente de la Comisión Disciplinaria de Primera División
Dr. Fernando Sosa
Presente
De nuestra mayor consideración
Dr. Renzo Gatto, Presidente del Club Atlético River Plate; Fernando Nopich, Presidente del Montevideo Wanderers Fútbol Club y Oscar Curutchet, Presidente de Danubio Fútbol Club, comparecen en el expediente: “PARTIDO CLUB NACIONAL DE FOOTBALL – C.A. PEÑAROL” por la semifinal del Campeonato Uruguayo, disputado en el Estadio Centenario el día 14 de los corrientes, y vienen a interponer, como litisconsorcio voluntario, acción de nulidad respecto de la Resolución adoptada por vuestra Comisión en el día de ayer, desde que la misma vulnera claras disposiciones reglamentarias, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
HECHOS
1.- La Resolución cuya nulidad se solicita, en lo medular ha dispuesto textualmente:
“1) Dispónese la instrucción del asunto respecto de los hechos ocurridos y denunciados por los árbitros en sus informes confidenciales.-
2) Dar por finalizado el encuentro disponiéndose la perdida de los tres puntos en disputa en favor del Club Nacional de Futbol, y difiriéndose la eventual quita de punto y demás sanciones que pudieren corresponder al momento del dictado del fallo definitivo, una vez culminada la presente instrucción ……. “.-
2.- Nuestra legitimación activa surge claramente en lo dispuesto por el art. 43 del Código Disciplinario de A.U.F.
3.- La clara violación reglamentaria consiste en que a juicio de nuestras Instituciones, la Comisión ha “desmembrado” en forma antijurídica la unidad conceptual que prevé la norma contenida en el art. 5.9.2 – literal “B”, que expresa textualmente:
“B Si la institución responsable fuere perdiendo sufrirá, además de la pérdida de los
tres puntos en disputa, la pérdida de un punto en ese mismo torneo, cualquiera fuere la división.
Aparece en forma manifiesta que, por imperio de la referida norma, nada habilitaba a la Comisión a dar por terminado el partido, declarando ganador al Club Nacional de Football, sin instrucción previa, difiriendo la preceptiva sanción de pérdida de un punto a aplicar al Club Atlético Peñarol para el fallo definitivo, luego de sustanciada la instrucción dispuesta.-
Con esto no estamos diciendo que no corresponda – en el momento procesal oportuno – declarar ganador del partido al Club Nacional de Football. No tenemos duda de la total pertinencia de esa decisión. Sin embargo la necesidad de hacer justicia en el sentido deportivo, no puede sacrificar el debido formalismo jurídico, el cual es garantía esencial de todo sistema de justicia deportiva.-
4.- Asimismo, el pretendido decreto de instrucción no funda la decisión en norma reglamentaria alguna que amerite con arreglo a derecho la pertinencia del mismo.- En definitiva se ha dictado una resolución con absoluta discrecionalidad, sin fundamento jurídico alguno y en consecuencia NULA.-
Por todo lo expuesto, como expresáramos, todo lo analizado aparece como improponible por razones estrictamente jurídicas, motivadas en la indebida aplicación de claras normas de derecho.-
Sin perjuicio, y aquí si con arreglo a derecho, en el numeral “2” de la recurrida, la Comisión anuncia la eventual aplicación de otras sanciones del elenco previsto por el art. 14 del Código una vez culminada la instrucción del asunto.-
5.- Desde lo formal, esta acción resulta pertinente además, desde que la recurrida no se encuentra prevista en las previsiones del art. 42 del Código.-
DERECHO
Fundamos el derecho en lo dispuesto por los arts. 41, 42, 43 del Código Disciplinario de A.U.F. y demás normas concordantes de dicho Cuerpo Normativo y del Reglamento General de A.U.F.
PETITORIO
Por lo expuesto, al Sr. Presidente solicitamos:
1.- Nos tenga por presentados como litisconsorcio voluntario, en las respectivas representaciones invocadas en la comparecencia y por deducida acción de nulidad contra la Resolución indicada en la comprecencia, en tiempo y forma
2.- Que se confiera traslado del presente recurso a las partes involucradas en autos, por el término reglamentario.-
3.- Que, en definitiva, se franqueé el recurso interpuesto para ante el Tribunal de Alzada de A.U.F., al que se solicita disponga la nulidad “sine die” de la resolución recurrida, por las razones de hecho y de derecho contenidas en el presente escrito.-