COMISIÓN DISCIPLINARIA DESOYÓ EL DECRETO DEL TRIBUNAL DE ALZADA Y NOTIFICÓ FALLO A PEÑAROL
La Comisión Disciplinaria se apoyó en el Reglamento General, que determina que los recursos o acciones de nulidad no tienen efectos suspensivos, siguió adelante con su actuación en el expediente de los incidentes del encuentro clásico y terminó notificando oficialmente el fallo a Peñarol: quita de un punto, dos partidos que deberá jugar a puertas cerradas (sin público) y afuera del Estadio Centenario y una multa de 500 unidades reajustables que significan 405.275 pesos, con la U.R. al valor de este mes de 810,55 pesos.
El Tribunal de Alzada había decretado la suspensión de las actuaciones de la Comisión Disciplinaria en este asunto y le pidió el expediente, ante una acción de nulidad presentada por Danubio, River Plate y Wanderers. En principio, aquel órgano jurisdiccional había considerado suspender su actuación como se lo ordenó un tribunal jerárquicamente superior, y que lo controla.
No obstante ello, reunidos en la AUF, concluyeron dos aspectos importantes que los llevó a continuar con las actuaciones: en la notificación del Tribunal de Alzada de suspender la actuación de la Comisión Disciplinaria, se cita una norma errónea, que es la 45.1 del Código Disciplinario que regula las apelaciones y no las nulidades (esto es una nulidad y ella está regulada por el Reglamento General); y en segundo lugar, los recursos de nulidad no tienen efectos suspensivos, por lo tanto, la Comisión Disciplinaria no está obligada a suspender su actuación.
Acto seguido se procedió a notificar a Peñarol con el fallo que se llevó su delegado Dr. Jorge Campomar.