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INSTRUYEN DENUNCIA DE RIVER PLATE A PEÑAROL POR INSULTOS RACISTAS AL “MORRO” GARCÍA




FALLOS.


28 abril, 2015
Bancheronline

La Comisión Disciplinaria decretó la instrucción de una denuncia de racismo realizada por River Plate, en perjuicio de su futbolista Santiago “Morro” García, por parte de parciales de Peñarol. El hecho, según los darseneros, se originó en el encuentro que jugaron por la séptima fecha en el Estadio Centenario el pasado domingo 5 de abril.

FALLOS.

DOCUMENTO OFICIAL (Error de tipeo).  El boletín de sanciones es el correspondiente a la sesión de ayer de la Comisión Disciplinaria. Marcado en amarillo aparece el decreto de instrucción de la denuncia de River (ingresada también en la víspera). Pero, la fecha del documento señala que es del martes de la semana pasada (21/04/2015), día que no tuvo sesión el órgano jurisdiccional.

El escrito de River Plate conteniendo la denuncia llegó recién ayer a la AUF y de mesa de entrada se derivó a la Comisión Disciplinaria. Llegó tarde, de acuerdo a la fecha en la que se jugó el encuentro, pero muy lejos está de que el asunto prescriba.

Los darseneros ya habían denunciado el hecho, pero habían equivocado la vía. Lo habían hecho por correo electrónico que cayó en una bandeja de “spams”. Cuando River Plate se interesó por el destino que había tenido su email, una vez que fue encontrado, el Consejo Ejecutivo le comunicó que esa no era la vía convencional para realizar una denuncia ante la Comisión Disciplinaria, sino que debía llegar por escrito, en papel membretado de la institución y a la por mesa de entrada de la AUF.

Tras el tiempo transcurrido, primero se pensó que el asunto había prescrito, debido a que ya habían pasado los cinco días hábiles que tiene todo club para realizar cualquier tipo de reclamo sobre un partido. Pero, obviamente, el tema no era un reclamo, sino una denuncia. Se consultó el Código Disciplinario que, en su art. número 6, dice:

Ártículo 6. Prescripción de las infracciones.

6.1 El plazo de prescripción de las infracciones, contando desde la fecha en que se produjo el hecho punible es de:

a) Un año en el caso de infracciones cometidas dentro del terreno de juego.

b) Veinte años por soborno y corrupción.

c) Cinco años por cualquier otra infracción.

Vale decir que los darseneros todavía tenían cuatro años y 344 días para realizar la denuncia, debido a que este hecho ingresa en el literal “c” del artículo 6.1.

DIERON TRASLADO A PEÑAROL, AUDIENCIA EL LUNES

La Comisión Disciplinaria dio traslado de la instrucción a Peñarol para que presente sus descargos y fijó la audiencia de precepto para el próximo lunes.a la hora 19.

RIVER NO PRESENTÓ PRUEBAS

Lo raro del asunto es que River Plate sólo denuncia, pero no presentó pruebas de los insultos racistas hacia su jugador Santiago García. El nuevo procedimiento indica que el órgano jurisdiccional no diligencia pruebas, sino que las mismas deben ser aportadas por los clubes. A los darseneros les queda la instancia de la audiencia para presentar algún elemento probatorio, de lo contrario, el expediente se archivará el próximo lunes.

SANCIONES: MULTA O CIERRE DE CANCHA UN PARTIDO

El Código Disciplinario enmarca las situaciones de racismo en el Art. 12.

Los insultos racistas proferidos por los hinchas, se describen en el 12.2 que dice:

Artículo 12

                  12.2 Si en el transcurso de un partido, los hinchas, socios o seguidores de un equipo, a través de actos injuriosos o manifestaciones agraviantes de indudable naturaleza colectiva atnentaren contra la dignidad, credo, raza o color de piel de: jugadores, dirigentes, miembros de cuerpos técnicos, o desplegaren pancartas con leyendas o inscripciones de contenido racista y/o que denigren al ser humano, se aplicará al club infractor, una multa que no podrá ser inferior a 50 (cincuenta) unidades reajustables, no mayor a 300 (trescientas) unidades reajustables, y/o clausura de su campo de juego por el período de una fecha.