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Derecho deportivo: La influencia de Terceros





10 abril, 2014
Columnistas

Ha trascendido que el fundamento de la suspensión de la Conmebol a la AUF se debió a la influencia de un tercero, al que no nombra, pero acusando solapadamente a la empresa titular de los derechos de televisación y a un conocido empresario. Es la oportunidad de analizar el instituto, para fundamentar lo infundado de la acusación.

La FIFA, como única manera de asegurar su preminencia a nivel mundial, incluyò en el art. 18 num 2 de sus Estatutos  la siguiente norma: “Cada miembro deberá garantizar que sus clubes afiliados puedan tomar las decisiones que implican su afiliación al miembro con independencia de cualquier entidad externa. Esta obligación será vàlida  independientemente  de la forma jurídica del club. En todo caso, el miembro deberá garantizar que ninguna persona física o jurídica ( compañías y sus filiales incluìdas) controle màs de un club si esto crea riesgo de atentar contra la integridad del juego o de una competición”

Esta norma  intenta proteger, màs que a los clubes, a la propia FIFA. Y de quien necesita la  FIFA protegerse?  Por su historia, por su necesidad de unificar criterios y de dominar el fùtbol en todo el mundo ( de otra manera la competencia internacional sería imposible) la FIFA necesita defenderse DE LOS ESTADOS.  Al establecer la obligación con independencia de “la forma jurídica del club” , refiere claramente a aquellos países donde los clubes son propiedad de las autoridades estatales ( jeques por ejemplo) . Otras normas, como la prohibición de recurrir a tribunales ordinarios de los países,  reflejan la clara intención del Organismo de quedar fuera del control de cualquier Estado. Y en ese sentido va la norma transcripta.

Respecto de los particulares, se aplica la segunda parte del artículo, de donde resulta claro que lo único que prohíbe la FIFA  es que alguien controle de tal manera a màs de un club, que pudiera atentar contra la integridad del juego o de una competición. Serìa el caso de que una empresa tuviera varios equipos compitiendo ( Ejemplos sobran). Pero ni siquiera eso està prohibido, sino solamente cuando hay riesgo de afectación de la competencia. Què tienen que ver las empresas de televisión o los contratistas ?

Luego se prohíbe la injerencia de terceros en una norma en materia de transferencia de jugadores ( Art. 18 Bis del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores)  que no es aplicable a este caso.

Por tanto, no consideramos que haya existido la injerencia privada que supone la Conmebol.

Se asemeja mucho màs a la conducta prohibida  la intervención que ha tenido el Estado, con declaraciones de ministros, acciones del propio Presidente que pararon el fútbol o,  en tiempos no muy lejanos, la arremetida del poder estatal contra un grupo de empresarios, por un ministro con cepillo de alambre en mano, que lo terminò limpiando a èl mismo.

Hasta la próxima.