100 años de la CONMEBOL (Nota 18)
Por Atilio Garrido / Investigador. Autor de “100 años de la CONMEBOL / Un continente de fútbol”, libro oficial de la Confederación Sudamericana con la historia de su centenario.
El incendio de la cancha de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires (GEBA) continuó siendo tema informativo de los diarios, principalmente argentinos, durante un tiempo más. Para el presidente de la institución, Dr. Ricardo Aldao, resultó un duro golpe del cual la parte futbolística no pudo recuperarse. Participó del campeonato de primera división de 1916 y 1917. En esta ocasión finalizó en el último lugar. No se exagera si se afirma que aquellos episodios del 16 de julio obraron “de verdugo implacable, puesto que la poderosa institución palermitana abandonó el fútbol luego de participar en 2da. Su mejor ubicación fue el subcampeonato de 1913”.(1)
En cambio, el Dr. Aldao continuará ocupando la presidencia de la institución por un largo período, manteniéndose en la dirigencia del deporte de Argentina a alto nivel. En 1918 asumirá la presidencia del organismo rector del fútbol –la Asociación Argentina de Football-, sustituyendo al Dr. Orma. Estará al frente del organismo, aunque en uso de licencia por un largo viaje a Europa, cuando el fútbol argentino nuevamente se divida. Su trayectoria continuará llegando a conducir el Comité Olímpico del país, cuando ese organismo se ponga en marcha el 31 de diciembre de 192e, ocupando el cargo hasta 1927.
En los meses siguientes al incendio, en Brasil se reanudó la actividad a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto el 21 de junio de 1916, con anterioridad del campeonato sudamericano de Buenos Aires. En esa reunión, por así decidirlo el ministro de Relaciones Exteriores, Lauro Muller, se dispuso el envío de la mejor selección de Brasil que pudiera formarse, para intervenir en el torneo que conmemoraba el centenario de la independencia de Argentina. En dicho encuentro participaron Álvaro Zamith (FBS), Mario Cardim (FBF), Oscar Porto (LPF), Joaquim Souza Ribeiro (LMSA) y Benedito Montenegro (APEA). En el mismo encuentro con el secretario de Estado –debido al poco tiempo del que se disponía para viajar a Buenos Aires-, se entendió necesario crear una nueva entidad que se encontrara por encima de las existentes y que unificar al deporte de todo Brasil. Se resolvió en ese momento que al retorno del certamen en Buenos Aires las partes se reunieran para establecer las bases y poner en marcha el nuevo organismo rector de todo el deporte del país.
Los paulistas aceptaron a regañadientes la ingeniería diplomática que habilitó la concurrencia del fútbol a la competencia argentina. Por ese motivo, al retornar los brasileños a San Pablo y Río de Janeiro, lo resuelto el 21 de junio quedó en estado de letargo. Ante la parsimonia que reinaba en las instituciones mencionadas y el tiempo que transcurría sin que el tema se solucionara en el rumbo que se aprobó en junio, el propio ministro Müller designó a uno de sus altos funcionarios, el Dr. Adolfo Konder para coordinar reuniones que culminaran con éxito la encaminada unificación del fútbol de Brasil.
“El problema fue determinar quién debía participar (en la CSF). La Federaçao Brasileira de Sports [carioca] o la Federación Brasileira de Football. Esta sociedad paulista no abría mano de lo que llamaba sus derechos, por ser más antigua y más conocida”.(2) Finalmente, la Federaçao Brasileira de Sports (FBS), nacida en Río, se transformó en Confederación Brasileña de Deportes (CBD).
Después de varias reuniones difícil de concretar y polémicas cuando finalmente se llevaron a cabo, los trámites recién concluyeron el 5 de diciembre de 1916, cuando se firmó el documento oficial de la creación de la CBD, participando las Federaciones de Remo de Bahía, Capital Federal y San Pablo, junto con los deportes terrestres de los Estados de Rio Grande do Sul, Paraná, Minas, Capital Federal (Río), Pará y con los delegados de la APEA paulista. El acta de constitución retrotrajo la creación de la mencionada Confederación, a la fecha del 8 de junio de 1914, cuando se puso en marcha la carioca Federación Brasileira de Sports (FBS). La paulista Federación Brasileira de Football (FBF) conducida por Mario Cardim, no compartió el acuerdo. Apenas diez días después la puja se trasladó a Montevideo.
El 16 y 17 de diciembre –y no el 15 como se había previsto, por ser un día viernes- se llevaron a cabo las reuniones en la sede de la AUF, en la avenida 18 de julio 1484, la que designó como sus representantes a Roberto Mibelli, Rodolfo E. Bermúdez y Benjamín Pereira Bustamante. En el vapor de la carrera llegaron los delegados de la AAF, José C. Susán y Bernabé Susini, junto con Mario Tellechea, uruguayo radicado en Buenos Aires, “designado representante especial de la Asociación Chilena […]. El señor Peyrou ha sido designado delegado brasileño. En el vapor Deseado arribaron los brasileños, Joaquim Souza Ribeiro y Francisco do Nascimento, cada uno con poderes diferentes. El primero, carioca y presidente de la LMSA, como representante de la CBD, y el segundo, paulista, delegado de la FBF”.(3)
“En las reuniones de la mañana quedaron constituidas las comisiones, designándose Presidente del Congreso Constitucional al señor Héctor R. Gómez y Secretario General al señor Roberto Mibelli […]. Las respectivas comisiones comenzaron ayer activamente sus tareas, dando forma a las reglamentaciones que deberán regir los futuros campeonatos sudamericanos planteando las bases fundamentales que harán de la Confederación una potencia de fuerza sorprendente”.(4)
La inasistencia de delegados de Chile obedeció a la ruptura del pacto que permitió la participación en el Campeonato Sudamericano. La representación concedida al dirigente Tellechea provino de la Asociación Atlética y de Football de Chile –la entidad madre nacida en Valparaíso–, a la que el gobierno le otorgó la personería jurídica. Expuesta esta situación por Tellechea en el Congreso, la Confederación resolvió reconocerla como única afiliada y entidad rectora del fútbol en su país.
Definido ese tema, la situación se empantanó con el enfrentamiento de los delegados brasileños entre sí. Ambos delegados pertenecían a dos organizaciones diferentes. Cada una afirmaba tener la representación del fútbol brasileño. El irreductible planteo de Gómez, sosteniendo el criterio de que una sola asociación debía ser reconocida por el nuevo organismo continental a crearse, estuvo a punto de llevar al fracaso la iniciativa. La posición de Francisco do Nascimento, delegado paulista de la FBF presidida por el Dr. Mario Cardim, quién había anunciado su presencia cancelándola luego por enfermedad de un familiar, se mantenía contraria a ceder posiciones a los cariocas. El Dr. Souza Ribeiro, carioca de LMSA y representante de la CBD, tampoco cedía. Ante el choque irreductible de tesituras la reunión pasó a cuarto intermedio para el día siguiente, domingo 17 de diciembre, trabajando en la tarde del sábado las comisiones designadas.
Al reanudarse la sesión en la mañana, inmediatamente la solución al enfrentamiento entre los brasileños llegó a través de un télex leído por el presidente de la AUF, Dr. Blengio Roca: “Río de Janeiro, 16. El Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Lauro Müller, ha ordenado á los representantes diplomáticos brasileños en Buenos Aires y Montevideo, que comuniquen á los dirigentes del football en ambas ciudades que el señor Cardim no representa al sport brasilero en la Conferencia Sud América de Football, por no haber dado cumplimiento al convenio oficial firmado, en presencia del mismo doctor Müller, el 21 de junio ppdo. El gobierno brasileño está interesado en hacer saber que el señor Cardim es tan solo delegado del grupo disidente paulista, grupo insignificante y ficticio numéricamente”.
El gobierno de Brasil definió los acontecimientos. Los asambleítas reconocieron como única entidad representativa del fútbol de Brasil a la Confederaçao Brasileira de Deportes (CBD), comprometiéndose el delegado de la FBF, Francisco do Nascimento, a solicitar su afiliación a ese organismo de su país, que como quedó demostrado contaba con el apoyo de las autoridades públicas.
Las bases de la CSF
Poniendo punto final al proceso iniciado el 9 de julio de 1916, el 17 de diciembre del mismo año los representantes de los cuatro países (Asociación Argentina de Football, Asociación Uruguaya de Football, Asociación Atlética y de Football de Chile y Confederaçao Brasileira de Desportes), debidamente apoderados y en representación de las cuatro únicas asociaciones que regían el fútbol en esos países, suscribieron las bases redactadas por la Comisión del Reglamento General, integrada por León Peyrou y los Dres. José Mignaburu y Joaquim Souza Ribeiro. Las mismas expresaban lo siguiente:
“I) La Confederación Sudamericana de Football tiene por objeto el de unir bajo nuestra autoridad común a las instituciones que en cada uno de los países que la constituyen, dirijan el Football Association entre amateurs.
- II) La Confederación se regirá en cuanto sea aplicable a los países de América por las normas establecidas por la Federación Internacional.
Países afiliados
III) Integran la Confederación con igual representación y autoridad la Argentina, el Brasil, Chile y el Uruguay, pudiendo adherir a ella y siempre que se llenen las condiciones que fije oportunamente el Consejo Superior de la Confederación, los demás países del continente.
- IV) Las instituciones de Football de cada país no mantendrán relaciones con la Confederación Sudamericana de Football, sino por intermedio de la Asociación Nacional reconocida previamente por ésta.
Afiliaciones
- V) Las instituciones afiliadas a la Federación Internacional conservarán la afiliación de que dispongan y los países que no la tengan deberán gestionarla.
- VI) Si interín (sic) no se realicen las sesiones del Consejo, uno de los países no afiliados quisiera adherirse a la Confederación, deberá hacer la gestión ante la Oficina Internacional, la que lo hará conocer a los demás países afiliados. Si las tres cuartas partes de los países se manifestasen conformes, la afiliación quedará de hecho aceptada.
Modificación de las bases
VII) Si cualquiera de los países afiliados solicitara la modificación de alguna de las bases de la presente reglamentación, en el intervalo que media entre una y otra sesión del Consejo, se procederá en la misma forma establecida en el Art. VI y requerirá en este caso la unanimidad de los países adherentes, para que la modificación quede incorporada al reglamento.
Consejo Superior
VIII) La autoridad dirigente de la Confederación estará constituida por un Consejo, del cual formarán parte hasta tres delegados por cada país, pero, con un solo voto por delegación para decidir en cualquier clase de asunto, ya sea de su resorte o que le sea sometido por los afiliados. El Director de la Oficina Internacional Permanente será miembro nato del Consejo.
- IX) Cuando la cuestión a decidirse interese directa y particularmente a uno o más países, sus delegaciones tendrán voz pero no voto en el Consejo Superior.
- X) Son de resorte del Consejo Superior: a) La aceptación de nuevos países que pretendan integrar la Confederación; b) La determinación y reglamentación de los campeonatos internacionales, salvo los ya establecidos al constituirse la Confederación; c) Fijar las condiciones en que se realizará el pase de jugadores de un país a otro; d) Formar y modificar la Carta Orgánica de la Confederación; e) Decidir la forma en que se constituirá el fondo internacional que asegure la vida económica de la Confederación y la realización del campeonato anual que tendrá lugar sucesivamente en cada uno de los países adherentes; y f) Resolver aquellas cuestiones que afecten al deporte en general y propender a su mayor desarrollo en el Continente.
- XI) Las decisiones del Consejo Superior en las materias antes enunciadas, obligan a todos los países afiliados y serán cumplidas en la forma y fechas que el propio Consejo determine.
XII) El Consejo Superior se reunirá anualmente en la fecha y lugar en que se efectúe el Campeonato Sudamericano. Sin perjuicio de esta reunión anual podrá hacerlo extraordinariamente cuando así lo soliciten dos países y con tres meses de anticipación por lo menos.
XIII) El Consejo Superior deberá evacuar las consultas que las autoridades de los países afiliados le formulen y resolver como árbitro único las diferencias que le fueran sometidas por aquellos.
Oficina permanente
XIV) Las resoluciones del Consejo Superior se transmitirán a todos los afiliados por intermedio de una Oficina de carácter permanente, que se denominará Oficina de la Confederación Sudamericana de Football y que tendrá además las siguientes funciones: a) Recibir y hacer conocer de los adherentes las proposiciones que se formulen por cada país para ser tratadas en las reuniones del Consejo Superior; b) Notificar las penas que se apliquen en cada país a las instituciones o individuos, y cuando por su naturaleza deban ser conocidas y cumplidas también en todos los países de la Confederación; c) Coordinar, publicar y distribuir los trabajos que sean materia de resolución por parte del Consejo Superior; d) Evacuar las consultas sobre interpretación del reglamento o las de otra naturaleza que le formulen los países adherentes (Estas consultas no tendrán carácter obligatorio para los consultantes). La Oficina Internacional podrá ser autorizada por los adherentes, para la organización de torneos de la Confederación. Los gastos de la Oficina se solventarán por medio de una cuota que abonará cada país, debiendo adelantar las sumas necesarias la entidad directiva de aquel país en que la Oficina quede definitivamente instalada.
- XV) En el Campeonato anual a que se refieren las bases VI y IX se disputará un trofeo que se denominará Copa de América, el cual quedará en poder del país vencedor hasta que el otro lo conquiste.
Pases internacionales
XVI) Ningún jugador que haya militado en una Institución adherida a la Confederación Sudamericana de Football, podrá actuar en otras Instituciones que se encuentren en iguales condiciones, de la que abandona y de la que lo recibe.
XVII) A los efectos del artículo anterior, los jugadores mantienen afiliación permanente.
XVIII) Las Instituciones adheridas deberán reglamentar las condiciones de residencia necesarias para que el pase pueda ser aceptado.
La residencia se comprobará a conformidad de la misma Institución aceptante.
A los efectos del pase, la residencia mínima que todas las Asociaciones afiliadas deberán establecer en sus reglamentaciones será de dos meses, siendo facultativo en cada caso y para cada Institución, el alargamiento de ese plazo.
XIX) Habiendo un jugador actuado en matchs oficiales, no se le podrá otorgar sino un pase por temporada, en cuyo caso la clausura de la época de pases será el 30 de Junio de cada año.
- XX) Cualquier dificultad que se suscitase en la concesión de un pase, será resuelta en última instancia por la Oficina Permanente de la Confederación Sudamericana.
De las descalificaciones
XXI) Las descalificaciones dictadas por una Institución obligarán a todas las Instituciones adheridas, a cuyos efectos aquellas se comunicarán a la Oficina Permanente, para que ésta las haga conocer a todos.
Declaración
La Confederación Sudamericana de Football expresa el anhelo de que todas las Instituciones adheridas hagan intercambio, por intermedio de la Oficina Permanente, de sus registros oficiales de jugadores, a objeto de prevenir en lo posible la ocasión de faltas previstas en la reglamentación de las bases internacionales.
(1) Jorge Iwanczuk. Historia del fútbol amateur en la Argentina. Buenos Aires, 1992:130.
(2) “Fundaçao da CBD”. Futebol do Brasil. Confederaçao Brasileira de Deportes, 1970, n.º 1:25.
(3) “Confederación Sudamericana de Football. La sesión inaugural de hoy”. La Tribuna Popular. 16/12/1916.
(4) “Las reuniones de ayer”. La Tribuna Popular. 17/12/1916.