100 años de la CONMEBOL (Nota 15)
Por Atilio Garrido / Investigador. Autor de “100 años de la CONMEBOL / Un continente de fútbol”, libro oficial de la Confederación Sudamericana con la historia de su centenario.
La comisión designada en la reunión extraordinaria del 9 de julio trabajó durante los días siguientes. En el referido sábado 15 de julio a las 4 p.m. en la sede de la AAF, se reunieron los dirigentes de los cuatro países para aprobar –ad referéndum de la decisión posterior de sus asociaciones– el documento elaborado por la comisión, mecanografiado con la fecha de ese día, en forma de acta. En once artículos y cinco disposiciones transitorias, se conformó el proyecto normativo al que debía ajustarse el funcionamiento del organismo cuya puesta en marcha se planteaba, convocándose la primera reunión del Consejo Superior para el 15 de diciembre de 1916, en Montevideo, estableciéndose que en dicha ocasión los delegados asistentes “deberán estar munidos de plenos poderes para la sanción de la Carta Orgánica”. Quedaba en claro que en ese encuentro se cerraría formalmente –o no-, el proceso fundacional de la Confederación. La referida acta expresaba:
“En Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos dieciséis, se reúnen en el local de la Asociación Argentina de Football, los señores Dr. Juan R. Mignaburu y José Susán, doctores E. Souza Ribeiro, Mario Cardim, Héctor Arancibia Lazo, señores Roberto Balbotin, Héctor R. Gómez, León Peyrou y Dr. Adolfo F. Orma. Se dio lectura de las bases propuestas por la comisión especial:
1º) La Confederación Sudamericana de Football tiene por objeto el de unir bajo nuestra autoridad común a las instituciones que en cada uno de los países que la constituyen, dirijan el Football Association entre amateurs.
2º) La Confederación se regirá en cuanto sea aplicable a los países de América por las normas establecidas por la Federación Internacional.
3º) Integran la Confederación con igual representación y autoridad la Argentina, el Brasil, Chile y el Uruguay, pudiendo adherir en ella y siempre que se llenen las condiciones que fije oportunamente el Consejo Superior de la Confederación, los demás países del continente.
4º) La autoridad dirigente de la Confederación estará constituida por un Consejo del cual formarán parte hasta tres delegados por cada país, pero con un solo voto por delegación para decidir en cualquier clase de asunto, ya sea de su resorte o que le sea sometido por los afiliados.
5º) Cuando la cuestión a decidirse interese directa y particularmente a uno o más países, sus delegaciones tendrán voz pero no voto en el Consejo Superior.
6º) Son de resorte del Consejo Superior: a) La aceptación de nuevos países que pretendan integrar la Confederación; b) la determinación y reglamentación de los campeonatos internacionales, salvo los ya establecidos al constituirse la Confederación; c) Fijar las condiciones en que se realizará el pase de jugadores de un país a otro; d) Formar y modificar la Carta Orgánica de la Confederación; e) Decidir la forma en que se constituirá el fondo internacional que asegure la vida económica de la Confederación y la realización del campeonato anual que tendrá lugar sucesivamente en cada uno de los países adherentes; y f) Resolver todas aquellas cuestiones que afectan al deporte en general y propender a su mayor desarrollo en el Continente.
7º) Las decisiones del Consejo Superior en las materias antes enunciadas obligan a todos los países afiliados y serán cumplidas en la forma y fechas que el propio Consejo determine.
8º) El Consejo Superior, deberá evacuar las consultas que las autoridades de los países afiliados le formulen, y resolver como árbitro único las diferencias que le fueran sometidas por aquellos.
9º) El Consejo Superior se reunirá anualmente en la fecha y lugar en que se efectúe el Campeonato Sudamericano. Sin perjuicio de esta reunión anual podrá hacerlo extraordinariamente cuando así lo soliciten dos países y con tres meses de anticipación por lo menos.
10º) Las resoluciones del Consejo Superior se transmitirán a todos los afiliados por intermedio de una oficina de carácter permanente que se denominará Oficina de la Confederación Sudamericana de Football y que tendrá además las siguientes funciones: a) Recibir y hacer conocer de los adherentes las proposiciones que se formulen por cada país para ser tratadas en las reuniones del Consejo Superior; b) Notificar las penas que se apliquen en cada país a las instituciones o individuos, y cuando por su naturaleza deban ser conocidas y cumplidas también en todos los países de la Confederación; c) Coordinar, publicar y distribuir los trabajos que sean materia de resolución por parte del Consejo Superior; d) Evacuar las consultas sobre interpretación del reglamento o las de otra naturaleza que le formulen los países adherentes (Estas consultas no tendrán carácter obligatorio para los consultantes). La oficina internacional podrá ser autorizada por los adherentes para la organización de torneos de la Confederación. Los gastos de la oficina se solventarán por medio de una cuota que abonará cada país, debiendo adelantar las sumas necesarias la entidad directiva de aquel país en que la oficina quede definitivamente instalada.
11º) En el Campeonato anual a que se refieren las bases 6º y 9º se disputará un trofeo que se denominará Copa de América y el cual quedará en poder del país vencedor hasta que el otro lo conquiste.
Disposiciones transitorias
1º) Los países cuyos delegados suscriben este convenio deberán ratificar su adhesión a la Confederación Sudamericana de Football antes del 15 de setiembre del año actual. Esta ratificación se hará por ante el Consejo de la Asociación Argentina, el cual notificará las adhesiones a la Oficina Internacional provisoria a que se refiere la cláusula siguiente: Si el 1º de septiembre faltara aún la comunicación de alguno de los países signatarios, el mismo Consejo Argentino tomará a su cargo la misión de recordar a las autoridades respectivas la fecha fijada para la ratificación.
2º) Hasta tanto el Consejo Superior no decida en que cuidad y en qué forma funcionará permanentemente la Oficina de la Confederación, aquella se instalará en Montevideo y bajo la dirección honoraria del señor Héctor R. Gómez quien recabará de la Asociación Uruguaya de Football y con carácter de reintegro por parte de los países adherente, los fondos necesarios para el funcionamiento de la Oficina.
3º) Fijase la ciudad de Montevideo para la primera reunión del Consejo Superior de la Confederación que tendrá lugar el 15 de diciembre del corriente año. Los delegados de los países adherentes deberán estar munidos de plenos poderes para la sanción de la Carta Orgánica de la Confederación y para decidir respecto a todos los demás asuntos a que se refiere el presente convenio.
4º) Las instituciones afiliadas a la Federación Internacional gestionarán de aquella el reconocimiento oficial de la Confederación Sudamericana como autoridad representativa del Football Association en el continente. Esto no obstante: a) los países que así lo deseen podrán conservar la afiliación directa de que dispongan y los que no la tengan podrán gestionarla; b) la gestión a que se refiere el primer párrafo de este artículo se hará al propio tiempo que se remita al Consejo Argentino la nota de ratificación a que se refiere la cláusula 1º de esta disposición transitoria; c) Sométese a la Asociación Argentina el fundar ante la Oficina de Ámsterdam la gestión colectiva, limitándose los demás afiliados a pedir el reconocimiento de la Confederación Sudamericana.
5º) Los países que deseen proponer proyectos completos o proposiciones para ser incorporadas a la Carta Orgánica que se sancionará al reunirse por primera vez el Consejo Superior de la Confederación, deberán hacerlo por intermedio de la oficina Internacional antes del 15 de octubre próximo. Las proposiciones o proyectos deberán ser acompañados de la respectiva exposición de motivos para conocimiento de los demás países adherentes.
En prueba de la más plena aceptación de todo lo expuesto las delegaciones de la Argentina, el Brasil, Chile y el Uruguay firman el presente acuerdo en la ciudad de Buenos Aires, a los quince días de julio del año 1916.
Puestas en discusión, fueron aprobadas unánimemente. Respecto de la primera, el Dr. Mario Cardim manifestó su deseo de aclarar el concepto de la palabra “instituciones”. Por consenso general quedó establecido que cada país debe tener una sola institución en la dirección única del football. Se dispuso la entrega a cada delegación de dos ejemplares de las bases aprobadas, levantándose la sesión a las 6.30 p.m.”
Como se advierte en la transcripción, en la comparecencia se colocaron solo los nombres de los asistentes, sin mencionar a las instituciones, ni tampoco a los países que representaban. Esto obedeció a las divisiones existentes en Chile y Brasil. Esas dos naciones, como consecuencia de lo establecido en el acta- debían encarar definiciones sobre su futuro en los meses siguientes. La constancia de la pregunta del dirigente Cardim de la Liga Paulista de Football, referida al artículo 1º, dejaba entrever su posición contraria a la unificación del fútbol brasileño, tesitura que mantendrá hasta último momento. La modificará al intervenir el propio gobierno, nuevamente a través del Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Lauro Müller.