“Conmebol…Comcar?”
No puedo dejar de referirme al tema del momento, o sea la denuncia de ocho equipos uruguayos ante la justicia del crimen organizado por irregularidades en la CONMEBOL. He escuchado hasta el hartazgo la argumentación de que los equipos, por aplicación de las normas estatutarias de CONMEBOL , FIFA y la propia AUF, no podrían haber recurrido a la justicia ordinaria para denunciar el eventual delito cometido.
No tengo el honor de compartir esa afirmación. Por el contrario, creo que la justicia ordinaria , penal en este caso, es la única habilitada formalmente para investigar y sancionar eventuales conductas ilícitas.
Ello, porque el Derecho Penal está por fuera y por encima de las normas internas de cualquier institución privada. Tanto la FIFA, como la CONMEBOL, como la AUF lo son. Sería ilógico que los propios denunciados o sus dependientes, juzgaran su propia conducta.
La prohibición rige en todo su esplendor, únicamente para las conductas relativas al objeto que persiguen privadamente estas instituciones: regular el deporte del fútbol ( aunque en los hechos también se recurre por diversos actores a la justicia ordinaria) pero no pueden pretender suplantar a los estados en una de sus funciones básicas.
La denuncia no refiere a ningún elemento siquiera vinculado al deporte del fútbol, sino a la administración de los fondos de la institución. Por tanto, el bien jurídico tutelado en este caso no es el fútbol sino el derecho de propiedad , expresamente tutelado por el art. 7 de la Constitución.
De hecho la justicia penal ha intervenido reiteradamente en hechos vinculados al fútbol cuando éstos sobrepasan el mero contenido del deporte en sí. Basta recordar por ejemplo, el caso de los jugadores procesados por peleas en un clásico. Es impensable pretender que ese caso fuera resuelto por los tribunales de la AUF, que notoriamente están para otra cosa.
Por ende, en tanto empresas privadas, los organismos involucrados no están fuera del poder del Estado .
La propia FIFA, en cuanto empresa suiza, está sujeta a las autoridades de aquel país.
La AUF, asociación civil, obtiene su personería jurídica del Ministerio de Educación y Cultura, quien podría incluso suspenderla o quitarla. Es por ello insostenible la separación absoluta que se plantea.
Y aún considero que los delitos están exceptuados de la prohibición de concurrir a la justicia ordinaria, por aplicación de las propias normas de FIFA. Constituyen una excepción a la prohibición, lo que impediría que recaigan sanciones estatutarias sobre los clubes denunciantes.
Por ello es correcto que sea la justicia del crimen organizado la que resuelva este caso, con las posibles consecuencias para los involucrados.
De ahí el título.